LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 14 de mayo de 2014

204° y 155°


I
EXPEDIENTE Nº.451-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUÍS EMILIO CAMACHO y MERY ZULAY LYON DE CAMACHO

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.166.056

MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha once de abril del año en curso (11-04-2014), los ciudadanos, LUÍS EMILIO CAMACHO y MERY ZULAY LYON DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.369.668 y 5.393.589, respectivamente, domiciliado el primero en Maturín estado Monagas y la segunda en Pica de Evaristo de esta jurisdicción, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.166.056, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (18-12-1978), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Maturín del estado Monagas, lo cual consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios del 03 al 05 y su vto. del expediente.

Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Sector Bello Monte de Guaca, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre.



Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, a saber, JOSÉ GREGORIO, EUDOMAR ALBERTO, EDGARDO JOSE CAMACHO LYON, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.885.500, 15.243.758,16.842.157, respectivamente, todos mayores de edad, y RAMÓN EMILIO CAMACHO LYON, quien falleciera en el año dos mil once a consecuencia de un accidente vial, según Certificado de Defunción EV-14, inserto al folio 7 del expediente; y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.

Que desde el año mil novecientos noventa, han estado separado de hecho, viviendo durante ese tiempo en sus actuales domicilios y en ningún momento ha habido reconciliación por lo que decidieron no continuar con la relación y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de abril de dos mil catorce, (11-04-2014), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno de abril del año en curso, (21-04-2014) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día veinticinco de abril del presente año, (25-04-2014) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos LUÍS EMILIO CAMACHO y MERY ZULAY LYON DE CAMACHO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos LUÍS EMILIO CAMACHO y MERY ZULAY LYON DE CAMACHO, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de diez (10) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos LUÍS EMILIO CAMACHO y MERY ZULAY LYON DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.369.668 y 5.393.589, respectivamente, domiciliado el primero en Maturín estado Monagas y la segunda en Pica de Evaristo de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil del Distrito Maturín del estado Monagas, en Maturín, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.135, del año 1978, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Registrador Principal del estado Monagas. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce (14-05-2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.






Exp.Nº 451-2014