LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
Exp. N° 348-2012
SOLICITANTES: DANIEL ALQUIMEDES MARTINEZ y CLAUDIA YBELICE NARVAEZ FERMIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.729.011 y 19.909.603, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN JOSÉ MATA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.93.343.
JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente los ciudadanos DANIEL ALQUIMEDES MARTINEZ y CLAUDIA YBELICE NARVAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.729.011 y 19.909.603, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Santa Barbara y la segunda en el caserío La Troja, parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, KARLEN JOSE MATA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.343, con domicilio procesal en Carúpano, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
Que en fecha 30 de diciembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa a los folios 06 y su vto.del expediente marcada “A”.
Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en el caserío Santa Bárbara de esta jurisdicción.
Que desde algún tiempo hasta la fecha, y en virtud de haber surgido desaveniencias e incompatibilidad de carácter que hicieron la vida conyugal difícil e insostenible decidieron espontánea y voluntariamente separarse desde el mes de marzo del año dos mil doce, y en virtud de ser insuperables las diferencias entre ambos para mantener su unión conyugal, razón por la cual consideraron razonable legalizar tal situación y es por ello que se ven en la obligación de solicitar la separación de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco hay bienes que liquidar.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 17 de julio de 2012, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó en fecha 25 de julio del año 2012, tal como consta al folio 9 del Expediente.
En fecha veintinueve de abril del año en curso, compareció el ciudadano DANIEL ALQUIMIDES MARTÍNEZ, asistido de la abogada en ejercicio, ZULENNYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.237 y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO. En esa misma fecha, se ordenó la notificación de la ciudadana CLAUDIA YBELICE NARVAEZ FERMÍN, quien se dio por notificada el día 05 del presente mes y año y compareció por ante este Juzgado, en fecha 07 de este mes y año, y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecha por el ciudadano DANIEL ALQUIMIDES MARTÍNEZ.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185, del Código Civil, en su primer y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 189, ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: DANIEL ALQUIMEDES MARTINEZ y CLAUDIA YBELICE NARVAEZ FERMIN, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 30 de diciembre de 2007, por ante la Prefectura de La Parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia en la copia fotostática del Acta de Matrimonio, No.17, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Tavera del Estado Sucre y al Registrador Principal de este mismo estado, en Cumaná.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 348-2012
FRMM/zvo.mfv
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