REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 970-14
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: GRISELDA JOSE ROMERO GARCIA
DEMANDADO: BERNARDO ENRIQUE LEIVA ROMERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos GRISELDA JOSE ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.502, domiciliada en la Urbanización Chávez Frías de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, parte demandante y BERNARDO ENRIQUE LEIVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.866, domiciliado en Calle Santa Rosa, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha seis (06) de mayo de 2014, levantada en este Tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, OMISIS, el veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensualmente, el veinte por ciento (20%) del bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, las cantidades serán incrementadas de acuerdo a los aumentos presidenciales, lo correspondiente a los gastos de medicinas serán cubiertos por partes iguales, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano BERNARDO ENRIQUE LEIVA ROMERO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de sus ingresos mensualmente, el veinte por ciento (20%) del bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, las cantidades serán incrementadas de acuerdo a los aumentos presidenciales, lo correspondiente a los gastos de medicinas serán cubiertos por partes iguales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 970-14.
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