TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiséis (26) de Mayo de 2014.-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: RAQUEL DE LOURDES NOGUERA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.728, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su madre CONSTANZA DE LOURDES LAREZ DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.404.786, y de sus hermanos: JUAN CARLOS NOGUERA LAREZ, CESAR ANTONIO NOGUERA LAREZ, HECTOR RAMON NOGUERA LAREZ, JOSE GREGORIO NOGUERA LAREZ y PEDRO RAFAEL NOGUERA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.952.350, V- 12.739.572, V- 5.871.009, V- 9.455.001 y V- 10.219.498, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GONZALO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.953, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: CONSTANZA DE LOURDES LAREZ DE NOGUERA, JUAN CARLOS NOGUERA LAREZ, CESAR ANTONIO NOGUERA LAREZ, HECTOR RAMON NOGUERA LAREZ, JOSE GREGORIO NOGUERA LAREZ y PEDRO RAFAEL NOGUERA LAREZ, arriba identificados, del ciudadano: HECTOR AQUILES NOGUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.467.765, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 26 de Marzo de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0190, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Primero (1ero) de Abril del año 2014, la cual riela a los folios 20 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN JOSEFINA VASQUEZ DE LUIGI y ZORAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.668.647 y V- 5.857.232, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CARMEN JOSEFINA VASQUEZ DE LUIGI y ZORAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DIAZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: RAQUEL DE LOURDES NOGUERA LAREZ, CONSTANZA DE LOURDES LAREZ DE NOGUERA, JUAN CARLOS NOGUERA LAREZ, CESAR ANTONIO NOGUERA LAREZ, HECTOR RAMON NOGUERA LAREZ, JOSE GREGORIO NOGUERA LAREZ y PEDRO RAFAEL NOGUERA LAREZ, V- 9.452.728, V- 2.404.786, V- 6.952.350, V- 12.739.572, V- 5.871.009, V- 9.455.001 y V- 10.219.498, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR AQUILES NOGUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.467.765.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS.-

NOTA: En esta misma fecha (26/05/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS.-

Exp. N° 6.721-14.-
SSD/ER/av.-