Continuación con la medida de Secuestro solicitada por el apoderado de la parte actora, Abg. Ramón Oliver Sarmiento, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 54.220, donde solicita a este Tribunal que se habilite el tiempo necesario para la continuación de la Medida para el día de hoy Veinte (20) de Mayo de 2.014. En horas de despacho siendo las diez y treinta minutos (10:30A.M) de la mañana este Tribunal se traslado y se constituyó en la calle Santa Catalina, galpón N° 77, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en compañía del apoderado Judicial ya identificado en acta, y con los funcionarios policiales: Oficial Javier Marín, cedula de identidad N° 18.905.840 y Oficial Alexander Ruiz cedula de identidad N° 18.415.856, y el depositario Judicial nombrado por el Tribunal comitente ciudadano: Andrés Eduardo Rojas Rodríguez, ampliamente identificado en actas anteriores. Una vez este Tribunal en el referido local se encuentra con el portón principal cerrado encontrándose en las afuera del mismo el ciudadano Félix Rafael Márquez Sánchez, quien se le notificó de la continuación de la Medida de Secuestro ordenada por el Juzgado Comitente y el debido traslado del generador objeto de la medida; el mismo accedió abrir el portón principal, Este Juzgado una vez dentro del galpón se encontró que hay una puerta de reja corrediza con el candado cerrado y se le ordenó al ciudadano Félix Rafael Márquez Sánchez para que procediera abrir el candado, ya que detrás de dichas rejas se encuentra el Generador objeto de la Medida de Secuestro, dicho ciudadano manifestó no poseer la llave; visto lo anterior este Tribunal nombra como cerrajero especial al ciudadano: José Rafael Rondon, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.495.271. Quien estado presente prestó el Juramento de Ley, a los fines de que procediera abrir el referido candado. Una vez este Tribunal se traslado al sitio donde se encontraba el Generador procediendo al desmontaje del mismo; Asimismo se le ordenó al ciudadano Félix Rafael Márquez Sánchez de la llave del portón trasero, a los fines de que entrara la grúa especial, la cual va hacer objeto de traslado del Generador, objeto de la Medida de Secuestro en referencia; el mencionado ciudadano se negó a facilitar la llave y es por eso que el cerrajero especial aquí nombrado en acta, procedió a cortar la plancha( bisagra). Posteriormente tubo acceso la grúa especial dentro del galpón en su parte trasera (estacionamiento). Este Tribunal deja constancia que el generador tantas veces mencionado e montado en la unidad de trasporte conformando por una batea: placa 916-BAZ, modelo: 3RE20-37, año: 1978, color Azul, tipo Plataforma. En gandola marca Mack, Año:1972, placa: A10BVAM, color blanco, tipo Chuto, serial de carrocería: R609TV9272, quien es conducida por el ciudadano Francisco Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.757.464, con destino a la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, Calle el carmen, sector barrio corea, detrás del ancianato, galpón N° 15. En este acto toma la palabra el apoderado Judicial de la parte actora ampliamente identificado en acta quien expone: con la finalidad de dejar en el mismo estado en que encontró el acceso al área donde estaba ubicada la maquinaria objeto de esta comisión, consigno la factura y el candado para que sea sustituido el acceso al interno. Asimismo se hace la respectiva soldadura para el acceso externo del portón del estacionamiento. En este mismo orden de idea solicito a este digno Tribunal me designe correo especial para remitir la presente comisión al Tribunal de la causa; es todo: Este Tribunal le hace entrega del candado con tres juegos de llaves al ciudadano notificado Félix Rafael Márquez Sánchez quien acepta conforme. Asimismo vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora ampliamente identificado, lo designo correo especial a los fines de remitir cumplida con ha sido la presente comisión. Es todo. Se leyó y conformen firman. Otro Si: Asimismo este Tribunal deja constancia que se manifestó al inicio del acta que aproximadamente se dejó el tanque de enfriamiento de liquido (freon-gas), 100KG (kilogramo), perdiéndose aproximadamente de 20% de la capacidad en total. Es todo. Se leyó y conformen firman, menos el notificado. La Juez Titular (fdo) ilegible, apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El notificado (no quiso firmar), los funcionarios policiales (fdo) ilegible, el depositario Judicial (fdo) ilegible, el cerrajero especial (fdo) ilegible, el secretario accidental (fdo) ilegible.-
|