En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Mayo de 2.014, siendo las diez horas; (AM) de la mañana se traslado y constituyó este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle Santa Catalina, local N° 77, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. En compañía de los ciudadanos Ramón Oliver Sarmiento Rojas, Titular de la cédula de identidad N° 8.496.905, y Zamara Bolívar Alberti, titular de la cédula de identidad N° 6.862.742, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 54.220 y 60.472, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, empresa Industria Refrigeración Anzoátegui C.A, Y en compañía de los funcionarios policiales: Oficial Víctor Moya; titular de la cédula de identidad N° 19.708.172, Oficial, Luis Moya, titular de la cédula de identidad N° 17.216.391, y la Oficial Agregado Jenny Alfonso titular de la cédula de identidad N° 10.219.522, Adscritos al Comando policial del Municipio Ribero, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En contra del ciudadano Adrián Rafael Márquez Sánchez, identificado en la presente comisión anteriormente sobre un generador R24-F-11/4, relacionado a un fabricador de hielo, para trabajar con R-22 (freon 22, con una capacidad de producción 20Ton. Y con una temperatura de agua de alimentación de 23°C. Con los siguientes datos técnicos: Modelo Unidad R24-F-11/4, refrigerante: R-22, tipo de hielo: cilíndrico de aproximado 1.3/8 x 1 fabricador en tubos de acero inoxidable de diámetro de 1.1/2, capacidad 20Ton/24Horas, con agua de 23°C, dimensiones: L =1876, W = 1825, H4267 (Mm.). Peso de 2.800KG, y un peso en operación de 3.200KG. Asimismo fue designado por el tribunal comitente como depositario Judicial al Ciudadano: Andrés Eduardo Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.360.292, e inscrito en la sociedad de Avaluadores con el N° 198 de conformidad con el articulo 35, capitulo, capitulo VII de la Ley sobre Deposito Judicial. Una vez en la referida dirección arriba identificada se le notificó de la presente comisión al ciudadano: Félix Rafael Márquez Sánchez, quien manifestó ser encargado del local y hermano del demandado al ciudadano: Adrián Rafael Márquez Sánchez, quien manifestó que su hermano se encontraba en la ciudad de puerto la cruz Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene el ciudadano ramón Sarmiento plenamente identificado y expone: señalo la maquina objeto de la presente medida de secuestro la cual fue identificada anteriormente para que sea secuestrada y puesta a la orden y bajo custodia del depositario judicial el cual fue designado por el Tribunal de la causa, la cual se encuentra al fondo del ala izquierda en las instalaciones de la demandada. Seguidamente interviene el depositario Judicial ya identificado y expone: recibo dicha maquina antes identificada, objeto de la presente medida, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación (pintura rallada, unidad con bote de aceite en general) y declaro cuidar dicha maquina como buen padre de familia. Es todo. Nuevamente interviene y expone: dicho bien va hacer trasladado a la ciudad de Barcelona, sector barrio corea, calle el carmen, N° 15 (galpón). Números de telefónicos: 0414-5428694 y 0424-8173219. Es todo. El cual estará a la orden del Tribunal de la cusa. Este Tribunal le concede a la parte demandada el tiempo prudencial de una (01) hora para que sea asistido por un abogado a objeto de que ejerza su derecho a la defensa, en el lugar y dirección antes identificada. Este Tribunal siendo las cuatro (04) de la tarde y trascurrido el tiempo prudencial para que fuera asistido en este acto por un abogado en ejercicio el ciudadano demandado arriba identificado. Este Tribunal continúa con la medida de secuestro. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Ramón Sarmiento antes identificado y expone: habilito el tiempo necesario: para la continuación de la practica de medida para el día de mañana a la ocho y treinta (8:30,AM), de la mañana, hora de Despacho del Tribunal comisionado. Asimismo hago de su conocimiento que se va a dejar dentro del local indicado el inicio del acta, la picadora de hielo, en virtud de que la grúa que iba trasladar el equipo de accidentó en la vía hacia el local o destino. Se deja constancia que el equipo se queda en guardia y custodia dentro de las instalaciones de la empresa demandada. Es todo. Este Tribunal visto la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante ampliamente identificado en acta, habilita el día de mañana quince (15) de Mayo de 2.014, a las ocho y treinta (8:30A.M) a la dirección antes señalada para la continuación de medida de secuestro. Es todo. Se leyó y conformen firman. La Juez Titular (fdo) ilegible, apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El notificado (no quiso firmar), los funcionarios policiales (fdo) ilegible, el depositario Judicial (fdo) ilegible, el secretario accidental (fdo) ilegible.- Otro si: este Tribunal deja constancia de que el ciudadano notificado el ciudadano Félix Rafael Márquez Sánchez identificado en acta plenamente, se nego a firmar el acta. De lo que le puede pasar al equipo de objeto de secuestro por pernotar este la noche dentro del local identificado. Es todo. Se leyó y conformen firman. Este Tribunal se traslada a su sede siendo las seis y veintidós de la tarde (6:22P.M).- La Juez Titular (fdo) ilegible, el secretario accidental (fdo) ilegible.-