REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 07 de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: PRISCILA DEL CARMEN ACUÑA Y YAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Comunidad de Quebrada Seca de Río Grande Parroquia Rendón Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.441.694 y V- 16.696.311, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, AMADA BAUTISTA ACUÑA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.139.793, domiciliada en la Comunidad de Quebrada Seca de Río Grande Parroquia Rendón Municipio Ribero del Estado Sucre, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal el cual presenta los siguientes linderos NORTE: Con casa de Brígida Acuña en Veinte Metros (20,Mts); SUR: Terreno de Evelio Bastardo en Veinte Metros (20,Mts); ESTE: Con terreno de Williams Valles (30 Mts); Y OESTE: Con casa de Nercelis Acuña en Treinta Metros (30,Mts). Haciendo un total de Seiscientos Metros Cuadrados (600, Mts2) el cual se encuentra, ubicado en la comunidad de Quebrada Seca de Río Grande Parroquia Rendón Municipio Ribero del Estado Sucre, construyó una casa unifamiliar de un solo nivel, y ocupa un área de construcción de Diez Metros Cuadrados (10, mts2) por Diez Metros Cuadrados (10, Mts2). Haciendo un total de CIEN METROS CUADRADOS (100, Mts2) y se encuentra construida con paredes de bloque de arcilla sin frisado, piso rustico, techo de zinc, conformada en su interior por Una (1) Habitación y Una (1) Cocina, además cuenta con Tres (3) Matas de Plátano en la referida construcción se invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs., 15.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: AMADA BAUTISTA ACUÑA DE BETANCOURT, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-
Solic. Nº 2.014-047
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