TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUATOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 21 de Mayo de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ Y EDUARDO JOSÉ COVA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.381.023 y V- 15.571.990, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: ANTONY KEYKEL CARDIETT TINEO Y MARIANNYS DEL VALLE RONDON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.590.187 y V- 22.631.093, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles los derechos que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de La Urbanización, san Agustín II, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Doce Metros (12,Mts), de frente o ancho, por Veintidós Metros (22,Mts) de fondo o largo, es decir un área total de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264, Mts2), el cual presenta los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Marbin Mundarain; SUR: Con propiedad que es o fue de Cesar Arbaro; ESTE: Con propiedad que es o fue de Roseolo Cedeño; Y OESTE: Con la mencionada Calle, Las referidas bienhechurias consistente en una cerca de estante de madera con Tres (3) líneas de alambres de púas, y Un (1) sembradío constituido por Seis (6) Matas de Guanábana, Treinta (30) Matas de Cambur, Veinte (20) Matas de Limón y Cincuenta (50) Matas de Yuca. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs., 100.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: ANTONY KEYKEL CARDIETT TINEO Y MARIANNNYS DEL VALLE RONDON SUAREZ, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-


Solic. Nº 2.014-051