TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 19 de Mayo de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JONNY JOSÉ BRITO MATA Y ANGEL LUIS RAMIREZ VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.373.511 y V- 22.921.054, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, GESUALDO JOSÉ LAMBERTINO DI SALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.318.905, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de Cariaco, Sector Las Manoas, Segunda Calle N° 19, Jurisdicción de este Municipio Ribero, del Estado Sucre, cuyas medidas son las siguientes: Diez Metros con Cuatro Centímetros (10,04 Mts) de ancho por Treinta y Tres Metros con Noventa Centímetros (33,90 Mts) de largo, para un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROIS (340,36 Mts2), así como también otra área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (150,60 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Su frente con la segunda Calle de Las Manoas; SUR: Su fondo con vía de acceso; ESTE: Con propiedad que es o fue del Sr. Ángelo Di Martino; Y OESTE: Con propiedad que es o fue del Sr. Bautista Muñoz; y se encuentra construida con paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de acerolit y albestro, piso de cemento liso, constante de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, y Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina y Un (1) Deposito, en la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo), Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: GESUALDO JOSÉ LAMBERTINO DI SALVO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-


Solic. Nº 2.014-050