TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 19 de Mayo de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: MILADYS LORENZA JIMENEZ Y MARIALVYS DEL VALLE ROSAL HURTADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.045.828 y V- 16.062.261, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, ROSIDIS MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.460, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal la cual se encuentra ubicada al final de la Calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Seis Metros con Veinticinco Centímetros (6,25, Mts) de ancho o de frente; por Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts) de fondo o largo; es decir una superficie total de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (69,38, mts2), y comprendido dentro de los siguientes NORTE: Con propiedad que es o fue de CELANIO LOPEZ; SUR: Con la mencionada Calle Colombia; ESTE: Casa que es o fue de FRANCHESCA RANGEL; Y OESTE: Con casa que es o fue de MANUEL TENIA, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación y presenta las siguientes características; y medidas, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Estacionamiento, Un (1) Lavadero, Un (1) Baño, mide de construcción, Seis Metros con Veinticinco Centímetros (6,25 Mts) de Ancho o Frente; por Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts) de fondo o largo; es decir una superficie total de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (69,38 Mts). En dicha construcción se invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ROSIDIS MARÍA FERNANDEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2.014-049.-