JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO MARÍA MARCANO y NUBIA MERCEDES MARCANO ESPÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-4.690.843 y 4.589.918; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana DORIS DEL CARMEN DIMAS de LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.928.557, domiciliada en la Calle Bolívar de Río Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, quien fue asistida por el Abogado JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, Funcionario Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN DIMAS de LIZARDO, ANDRÉS ANTONIO DIMAS RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO DIMAS RODRÍGUEZ, HECTOR LUIS DIMAS RODRÍGUEZ, FERNANDA ELENA DIMAS de HIDALGO, MIRIAN JOSEFINA DIMAS DE MARCANO, EDDY CRISTINA DIMAS RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL DIMAS RODRÍGUEZ, WILMAN ALEXANDER DIMAS RODRÍGUEZ, WILLIAN ALEXANDER DIMAS RODRÍGUEZ, y NELSON RAFAEL DIMAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 2.928.557, V-4.188.607, V-3.733.465, V-8.440.586, V- 4.686.923, V- 5.227.202, V-5.084.905, V-4.687.084, V-8.643.280, V-8.643.095 y V- 2.656.902, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANDRÉS ANTONIO DIMAS y VERÓNICA RODRIGUEZ de DIMAS, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V- 526.212 y v-545.268. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN DIMAS de LIZARDO, ANDRÉS ANTONIO DIMAS RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO DIMAS RODRÍGUEZ, HECTOR LUIS DIMAS RODRÍGUEZ, FERNANDA DIMAS RODRÍGUEZ, ELENA DIMAS RODRÍGUEZ, MIRIAN JOSEFINA DIMAS RODRÍGUEZ, EDDY CRISTINA DIMAS RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL DIMAS RODRÍGUEZ, WILMAN ALEXANDER DIMAS RODRÍGUEZ, WILLIAN ALEXANDER DIMAS RODRÍGUEZ y NELSON RAFAEL DIMAS RODRÍGUEZ; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANDRÉS ANTONIO DIMAS y VERÓNICA RODRIGUEZ de DIMAS, quienes fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V- 526.212 y v-545.268 respectivamente. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.







Solic. 013-14
IGG/maría