República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSEFINA DEL VALLE BERMÚDEZ y
LUIS MIGUEL MARQUEZ HURTADO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7191.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-8.426.560 y V-4.686.798, respectivamente, domiciliado la primera en Manicuare, calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el barrio La Trinidad, vereda 07, casa N° 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FRANK PATIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.686.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el barrio La Trinidad, vereda 07, casa N° 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el nueve (09) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos
El día ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 298 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSEFINA DEL VALLE BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ HURTADO, contrajeron matrimonio el día veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ HURTADO, contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el barrio La Trinidad, vereda 07, casa N° 02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, nueve (09) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL MÁRQUEZ HURTADO, ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.



Sol. N° 14-7191.-
AJLI/MR/rjg.-