República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI.
DEMANDADO: MILANGELA BARRIOS RIVAS.
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
FECHA: 9 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5720.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra MILANGELA BARRIOS RIVAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el conjunto residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa, apartamento N° 306-31, edificio 306 Bloque 7, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.248.206, incoada por JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.379.468, representado por el profesional del derecho, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.657.

La pretensión es la reivindicación del inmueble constituido por el apartamento N° 306-31, edificio 306 Bloque 7, conjunto residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad legal, de la Audiencia de Juicio, el actor, JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, no concurrió al acto ni por si ni por apoderado.

MOTIVA
Por cuanto el demandante no compareció a la Audiencia de Juicio, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que tiene como consecuencia jurídica el desistimiento de la acción.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la acción intentada por JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI contra MILANGELA BARRIOS RIVAS, por la pretensión de la reivindicación del inmueble constituido por el apartamento N° 306-31, edificio 306 Bloque 7, conjunto residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Primera Etapa Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Se condena en costas al demandante.

Por cuanto esta sentencia se dictó dentro del lapso ordinario, déjese transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.


Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10,38 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ