República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JULIAN ANTONIO PADRÓN PATIÑO y
YELITZA COROMOTO NAZARET.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 08 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-6181.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), los ciudadanos JULIAN ANTONIO PADRÓN PATIÑO y YELITZA COROMOTO NAZARET, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-16.486.488 y V-11.824.586, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.136, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes JULIAN ANTONIO PADRÓN PATIÑO y YELITZA COROMOTO NAZARET, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de JULIAN ANTONIO PADRÓN PATIÑO y YELITZA COROMOTO NAZARET.”
Como desde la fecha de la sentencia, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de JULIAN ANTONIO PADRÓN PATIÑO y YELITZA COROMOTO NAZARET, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6181.-
AJLI/MR/rjg.-
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