República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JULIAN JOSÉ ANDRADES y CARLOS RAFAEL LOPEZ
MUÑOZ.
DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT
PRETENSIÓN: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 08 DE MAYO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 13-5806.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por los ciudadanos JULIÁN JOSÉ ANDRADES y CARLOS RAFAEL LÓPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.690.446 y V-6.428.478, respectivamente, domiciliado el primero en Cantarrana, sector Las Parcelas, vía Principal, al lado del colegio Virgen del Valle, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Tacal II, carretera Principal, frente a la licorería Frank, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho JESÚS GUTIÉRREZ y JAIME ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.452 y 167.367, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ LEONET, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.211.710, domiciliado en la urbanización Los Roques, edificio 02, apartamento 08-C, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Las pretensiones de los demandantes fueron:
1) El pago de la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,00), por concepto de lucro cesante futuro, y que se deriva del hecho de que el ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ, ejercía su oficio de chofer de una línea de transporte público.
2) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por concepto de daño moral calculados prudencialmente, ya que el monto definitivo sería fijado por este Tribunal al emitir el fallo.
3.- La cantidad de sesenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs.65.500,00), destinados a reparar el vehículo impactado por el automóvil OPTRA, y que se demandan en concepto de daños materiales.

EL DESISTIMIENTO
El día veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), los ciudadanos JULIÁN JOSÉ ANDRADES y CARLOS RAFAEL LÓPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.690.446 y V-6.428.478, respectivamente, domiciliado el primero en Cantarrana, sector Las Parcelas, vía Principal, al lado del colegio Virgen del Valle, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Tacal II, carretera Principal, frente a la licorería Frank, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho JESÚS GUTIÉRREZ y JAIME ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.452 y 167.367, presentaron una diligencia en el cual exponen:”…que mediante el presente escrito desistimos de la demanda interpuesta ante este Tribunal en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT….”

DISPOSITIVA
Como el desistimiento cumple con los extremos legales, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ











AJLI/MR/rjg.-
Exp. N° 13-5806.-