República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOHNNY JOSÉ MARVAL LUGO Y CARMEN JOSEFINA
RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 15 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7124.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHNNY JOSÉ MARVAL LUGO y CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-10.945.490 y V-8.644.704, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NORMA ROMERO DE SCOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.964.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en las Residencias Centauro, zona industrial Cerro Colorado entre Los Roques y Súper Bloques de Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, de nombres: ABEL JOSÉ MARVAL RODRÍGUEZ, SARAITH NOHEMÍ MARVAL RODRÍGUEZ y REBECA MAGDALENA MARVAL RODRÍGUEZ, quienes son mayores de edad.
El día dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 187 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOHNNY JOSÉ MARVAL LUGO y CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el nueve (09) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JOHNNY JOSÉ MARVAL LUGO y CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el nueve (09) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en las Residencias Centauro, zona industrial Cerro Colorado entre Los Roques y Súper Bloques de Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOHNNY JOSÉ MARVAL LUGO y CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ, ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 14-7124.-
AJLI/MR/bf.-
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