República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: J.M. INVERSIONES SEGURA, C.A.
DEMANDADO: NILS HOLQUIM MUJICA RUIZ
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 15 DE MAYO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 13-5711.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SEGURA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de abril de 2007, bajo el N° 65, Tomo A-06, folios 293 al 298, representada por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veintiséis (26)de julio de 2011, bajo el N° 45, Tomo 158, contra el ciudadano NILS HOLQUIM MÚJICA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.539.498, domiciliado en la urbanización Don Rómulo Gallegos, Cascajal, calle N° 100, casa N° 116, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre.-

Las pretensiones de la demandante fueron:
1) Resolver el contrato de opción de compra venta suscrito entre la demandante y el demandado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 01 de marzo de 2011, bajo el N° 13, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
2) Pagar a la demandante los daños y perjuicios causados y en consecuencia convenga o sea condenado por este Tribunal a recibir la diferencia entre ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), que fue el total pagado por el demandado menos veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), que es equivalente al veinte por ciento (20 %) de ese monto, que corresponden a los daños y perjuicios causados, es decir, que se condene al demandado a recibir la cantidad de ciento doce mil bolívares (Bs. 112.000,00), que se consignaran a la orden del demandado una vez que este convenga en la presente demanda o en su defecto que este Tribunal haya dictado sentencia y esta que definitivamente firme.
EL DESISTIMIENTO
El día trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEGURA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de abril de 2007, bajo el N° 65, Tomo A-06, folios 293 al 298, presentó una diligencia en el cual exponen:”Desisto del Procedimiento en la presente causa, solicito de este Tribunal proceda a impartir la homologación y previa certificación en autos se me entregue el documento original que corre inserto en autos en los folios 08 al 11, de este expediente.”
DISPOSITIVA
Como el desistimiento cumple con los extremos legales, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle al abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, los recaudos insertos en los folios ocho (08) al once (11), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.-
Exp. N° 13-5711.-