República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL J.M. INVERSIÓN
SEGURA, C.A.
DEMANDADO: OSIRIS DE LOS ÁNGELES GUEVARA ESPÍN.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 15 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5709.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra la ciudadana OSIRIS DE LOS ÁNGELES GUEVARA ESPIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.269.821, domiciliada en la carretera Cumaná – Cumanacoa, sector Las Charas, kilómetro 6, quinta Kynel, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la sociedad mercantil J.M. INVERSIÓN SEGURA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), bajo el N° 65, Tomo A-06, folios 293 al 298, representada por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, sector “C”, urbanización Nueva Cádiz, calle Barcelona, quinta Moreno y Asociados, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cédula de identidad Nº V-10.461.926 e inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado, bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), bajo el N° 45, Tomo 158.

Las pretensiones son:
1. La Resolución del Contrato de opción de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), bajo el N° 64, Tomo 39.
2. Daños y perjuicios.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), compareció el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado, bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito al presente Tribunal proceda a impartir la homologación y archivo de éste expediente...”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, inserto en los folios ocho (08) al once (11), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Cumaná, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 13-5709.-