República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS MANUEL MENDONCA MUÑOZ y
MARIHELENNYS DEL VALLE MARCANO ZACARIAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 13 DE MAYO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7309.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL MENDONCA MUÑOZ y MARIHELENNYS DEL VALLE MARCANO ZACARIAS, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-17.538.953 y V-19.238.723, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOAQUIN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.065, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la urbanización Cumanagoto IIII, vereda 07, casa Nº 30, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7309, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 191, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…De esta unión matrimonial no procreamos hijos, en el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS MANUEL MENDONCA MUÑOZ y MARIHELENNYS DEL VALLE MARCANO ZACARIAS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7309.-