República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ.
DEMANDADAS: YESSIKA HUIDET SUBERO SALEM y
MARIA CAROLINA SALEN MONTES.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 14 DE MAYO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-5853.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió demanda por la pretensión de cobro de bolívares, contra las ciudadanas YESSIKA HUIDET SUBERO SALEM y MARIA CAROLINA SALEM MONTES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.110.820, y V-14.660.532, respectivamente, domiciliadas la primera en el sector III, Picos calle Cantaura casa azul de Portones verdes, primer nivel y la segunda en la Urbanización Mendoza Primera transversal casa N° A-1, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.935.676, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por los profesionales del derecho LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA y RICHARD JOSE CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.053 y 152.037, sucesivamente.
EL DESISTIMIENTO
El día nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), compareció el profesional del derecho MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.935.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032, parte demandante, debidamente asistido por el ciudadano RICHARD JOSE CARDOZA, identificado en autos, y presentó una diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En virtud de que el día de hoy nueve (09) de mayo de 2014, he recibido de manos de la ciudadana YESSIKA HUIDET SUBERO SALEM, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.820, plenamente identificada en autos, demandada, la cantidad de DIEZ MIL Bolívares exactos (Bs. 10.000,oo) es que Desisto del procedimiento y de la acción y doy por terminado el mismo. Pido al Tribunal me haga entrega de los documentos que acompañé con el libelo de la demanda a los efectos legales, y como consecuencia de ello se deje si efecto la medida cautelar que pesa sobre la prenombrada ciudadana YESSIKA HUIDET SUBERO SALEM, que se decretó por este Tribunal y solicito la homologación del Desistimiento”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por la ciudadano MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los documentos originales, acompañado con el libelo de la demanda, inserto en los folio seis (06) al veintiuno (21), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregadas a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar. Líbrese oficio al Banco Provincial.
Por último, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Cumaná, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/ef.-
Exp. N° 14-5853
|