REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6989-14

PARTE ACTORA: JESUS MODESTO RIERA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.104.633 y domiciliado en la urb. Bebedero, calle 06, casa n° 8, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FRANK PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 176.686.-

PARTE DEMANDADA: KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.376.979, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apto 03-07, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JESUS MODESTO RIERA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.104.633 y domiciliado en la urb. Bebedero, calle 06, casa n° 8, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FRANK PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 176.686 Sucre, es el caso ciudadano Juez que en fecha seis (o6) de Septiembre del año mil novecientos noventa seis (1996), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 354, con la ciudadana KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.376.979, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apto 03-07, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano JESUS RIERA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en Brasil, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el, “incomprensión de nuestra relación se torno imposible,… ” (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, así mismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha dos (02) de Diciembre del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha doce (12) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-

En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no presencia del demandante ciudadano JESUS RIERA, ni por si ni por medio de apoderado y la comparecencia de la demandada, ciudadana KENELMA BERMUDEZ, asistida por su Abg. GLADYS ORELLANA, ipsa n° 71.936.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es SIN LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:354 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la NO comparencia del demandante JESUS RIERA, ni por si ni por medio de apoderado y la presencia de la parte demandada KENELMA BERMUDEZ, asistida por su Abog. GLADYS ORELLANA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano JESUS MODESTO RIERA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.104.633 y domiciliado en la urb. Bebedero, calle 06, casa n° 8, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.376.979, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apto 03-07, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del Mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA