REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5893-14
PARTES: DIOSVELIS ISABEL BRITO SALAZAR y EDGAR EDUARDO MAGO GUERRA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), y dos (02), años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Abril de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DIOSVELIS ISABEL BRITO SALAZAR y EDGAR EDUARDO MAGO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.416.694 y V-16.313.351, domiciliados la primera en La Urbanización Brasil, Sector II, Vereda N° 39, Casa N° 01, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en La Urbanización Brasil, Sector II, Vereda N° 39, Casa N° 01, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), y dos (02), años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 01/04/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDGAR EDUARDO MAGO GUERRA, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% mensual de lo que devenga.- 30% de lo que devenga de la BONIFICACION DE FIN DE AÑO que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguetes.- 30% BONO VACACIONAL.- Los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nomina de de pago de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, ubicado en la avenida Rotaria de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre los montos acordados y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene el ciudadano EDGAR EDUARDO MAGO GUERRA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
|