REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5882-14
PARTES: RIVAS NUÑEZ JOHNNI RAFAEL Y
RAMIREZ RAMIREZ MARIA JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de abril de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RIVAS NUÑEZ JOHNNI RAFAEL Y RAMIREZ RAMIREZ MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.294.021 y V-20.346.112, domiciliados en Sector El Ingenio, Urb. La Muralla, etapa N° 03, casa N° 15Municipio Zamora del Estado Miranda y la segunda domiciliada en Urb. Súper Bloque, B-46, apartamento N° 06, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido. suscrito en fecha 02-04-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RIVAS NUÑEZ JOHNNI RAFAEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, bonificación de fin de año por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), bono vacacional por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Los gastos médicos y medicinas, será cubiertos por seguros Mercantil, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por parte de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que los montos acordados sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en la esquina de Conde a Carmelitas, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana RAMIREZ RAMIREZ MARIA JOSE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria

MEG/David.-+