REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5872-14
PARTES: ACUÑA PATIÑO YENNIFER CAROLINA Y
FIGUEROA RIVAS VICTOR JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03 año) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de febrero de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ACUÑA PATIÑO YENNIFER CAROLINA Y FIGUEROA RIVAS VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.817.309 y V-19.537.309, domiciliados en La Llanada, Sector 1, Urb. 4 de marzo, calle 03, manzana 02, casa, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y el segundo domiciliado en Barrio Bolívar, Segunda calle, casa N° 42, Municipio Sucre del Estado Sucre en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03 año) años de edad respectivamente. suscrito en fecha 02-04-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FIGUEROA RIVAS VICTOR JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad del treinta por ciento (30%) de lo que devenga mensual, el treinta por ciento (30%) de lo que devenga por bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropas, calzados y juguetes, el treinta por ciento (30%) de bono vacacional. Los gastos de medicinas, médico, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por parte de los progenitores. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nomina de pago de la empresa Monaca, C.A, ubicada en Av. Universidad de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ACUÑA PATIÑO YENNIFER CAROLINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria

MEG/David.-