REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 08 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5870-14
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER CEDEÑO PAREJO Y
FABIOLA DE LOS ANGELES GARCIA DI MARTINO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS ALEXANDER CEDEÑO PAREJO Y FABIOLA DE LOS ANGELES GARCIA DI MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.466 y 25.281.543 respectivamente, con domiciliados el primero en Brasil sector la Esperanza, casa N° 05, Cumana Estado Sucre y la segunda en Las palomas, Calle Caicaguita casa N° 18 Cumana Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) meses de edad, celebrado en fecha 02/04/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0234-2014: “El ciudadano JESUS ALEXANDER CEDEÑO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.575.466, padre hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) meses de edad, pasará a Suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Bono de Fin de Año para la compora de ropa calzados y juguetes, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) los gastos de médico y medicinas serán cubiertos en un 50% del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita que los montos antes acordados le sean descontados de la Nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ubicado en el Paraíso frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital igualmente se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este estado la ciudadana FABIOLA DE LOS ANGELES GARCIA DI MARTINO, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ubicado en el Paraíso frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital y al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al ocho (08) día de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5870-14
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER CEDEÑO PAREJO Y
FABIOLA DE LOS ANGELES GARCIA DI MARTINO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm