REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de mayo 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5848-14
SOLICITANTE: RAMOS ROSA ELENA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos : RIVAS LEDDY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.951.076, domiciliada en la Recta de Guiria N 106 Carúpano Estado Sucre y BELLO BELLO MIRIAN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.288.216, domiciliada en la Recta de Guiria Sector Nuestra Señora de Fátima Carúpano Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RUIZ MALALU LUISA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.335.238 residenciada en la localidad de Guaca Carretera nacional Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 42.225 en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FIGUEROA RUIZ LUIS RAMON(d) titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.479, a el ciudadano FIGUEROA CARRION CARLOS JAVIER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.406 y de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad N° v. 28.705.353 en su condición de hijos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FIGUEROA RUIZ LUIS RAMON(d) titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.479, a el ciudadano FIGUEROA CARRION CARLOS JAVIER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.406 y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° v. 28.705.353 en su condición de hijos, en su condición de hijas del ciudadano FIGUEROA RUIZ LUIS RAMON (difunto). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de TRECE (13) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.












Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/milagros