REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5847-14
SOLICITANTE: MARGARITA BAUTISTA GOMEZ
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutora interina por parte de la ciudadana MARGARITA BAUTISTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.933, domiciliada en la población de Cariaco, Sector Los Hilos, Casa S/N, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada Susam Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a Nivel Nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, a su abuela materna, ciudadana MARGARITA BAUTISTA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.933, domiciliada en la población de Cariaco, Sector Los Hilos, Casa S/N, Estado Sucre, a los fines de que la represente de forma inmediata en los actos en donde se le exija que demuestre que es la representante de la referida niña en materia de salud, viajes, solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, tribunales, educación y otros. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria