REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de mayo de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5846-14
SOLICITANTE: MARIA ELENA GARCIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.484.292, domiciliada en Acarigua, Barrio Sucre, Casa S/N, Cerca de la Escuela Rosario Sucre Rausseo, Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono: 0293-6435577-0293-6421507, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTIEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre; en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.484.292, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que les corresponden a sus nietos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto GEORGEN JOSE VELASQUEZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.053, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponde a los niños antes mencionados, que serán depositadas en una cuenta de
Ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar.
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