REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de mayo del 2014
203º y 155º


ASUNTO: Nº JMS1-7639-14
DEMANDANTES: KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA y
LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06/05/14, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715, domiciliado en el parcelamiento Miranda sector C, calle Caicara, quinta San Judas Tadeo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.143, domiciliado en Urbanización Bebedero vereda 44, casa N° 05 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos el primero por el abogado CARLOS ZERPA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.049 y el segundo por el abogado RUBEN HERNANDEZ inscrito en el inpr5eabogado bajo el N° 120.753, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715, domiciliado en el parcelamiento Miranda sector C, calle Caicara, quinta San Judas Tadeo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.143, domiciliado en Urbanización Bebedero vereda 44, casa N° 05 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 31 de agosto de 2013, según consta Acta de


matrimonio Nº 344, fijando su ultimo domicilio conyugal en parcelamiento Miranda sector C, calle Caicara, quinta San Judas Tadeo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.

Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715, domiciliado en el parcelamiento Miranda sector C, calle Caicara, quinta San Judas Tadeo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.143, domiciliado en Urbanización Bebedero vereda 44, casa N° 05 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos el primero por el abogado CARLOS ZERPA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.049 y el segundo por el abogado RUBEN HERNANDEZ inscrito en el inpr5eabogado bajo el N° 120.753, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia en atención, beneficios y seguridad de la niña de la forma siguiente: el padre podr5á visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus actividades de atención y cuidado especial que requiere una niña de esa edad y sus labores escolares cuando sea el caso. Una vez que la niña cumpla un (01) año las navidades serán pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternándose cada año. En cuanto a la semana santa y carnavales cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasará con la madre ambas fechas en forma alternativo año tras año. El día del padre lo pasará con el padre el dia de la madre lo pasará con la madre el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocacione. En caso de no realizarse reunión de celebración el padre podrá visitarla el tiempo necesario en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre o como bien lo acuerden los padres. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija el sentimiento de amor respeto y consideración .

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación alimento, salud, educación, cultura recreación y deporte requeridos por su hija como ha ocurrido hasta la presente fecha no obstante previo acuerdo con la madre se compromete: a entregar o a depositar un monto equivalente a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales pagaderos los últimos cinco (05) días de cada mes transcurrido a partir de la firma de la presente solicitud, además de una bonificación de fin de año por un monto igual al equivalente en bolívares del doble de la entregado o depositado mensualmente que serán pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre dicha cantidades aumentarán automáticamente un treinta por ciento (30%) casa año. En cuanto a los gastos fijo de ropa calzado, juguetes y de igual forma por concepto de Educación, mensualidades de colegio, útiles escolares, actividades extracurriculares, uniformes y medicinas en su oportunidad de su hija acuerdan libremente y sin coacción que serán sufragados por la madre KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA quien ejerce la custodia pudiendo el padre hacer aportes respecto a estos rubros de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos en su escrito donde solicitan tres copias certificadas de la separación de cuerpos con inserción del auto que lo provea es por lo que se acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda expedirle a la prenombrada ciudadana las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) día del mes de mayo de año dos mil catorce 2014. 204° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA



ASUNTO: Nº JMS1-7639-14
DEMANDANTES: KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA y
LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEG/rafael