REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7275-14
PARTE ACTORA: MALAVE GONZALEZ LUIS ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: SERRANO RODRIGUEZ NORMELIS CAROLINA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (04 AÑOS)


Vista el acta de fecha ocho (08) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MALAVE GONZALEZ LUIS ENRIQUE y SERRANO RODRIGUEZ NORMELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.095.794 y V-18.580.793, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

Por obligación de manutención el padre pasará el equivalente al 35% del salario mínimo nacional. Por bonificación de fin de año, el padre pasará el equivalente a un (1) salario mínimo nacional y el juguete de navidad. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. Los montos anteriormente mencionados serán depositados en la cuenta corriente del Banco Corp Banca de la madre Nro.500784-19314-08313. Por concepto de médico, medicinas y hospitalización el niño tiene seguro

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MALAVE GONZALEZ LUIS ENRIQUE y SERRANO RODRIGUEZ NORMELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.095.794 y V-18.580.793, respectivamente. Cúmplase.





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA