REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7274-14
PARTE ACTORA: MALAVE GONZALEZ LUIS ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: SERRANO RODRIGUEZ NORMELIS CAROLINA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (04 AÑOS)


Vista el acta de fecha ocho (08) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MALAVE GONZALEZ LUIS ENRIQUE y SERRANO RODRIGUEZ NORMELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.095.794 y V-18.580.793, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

El padre compartirá con su hijo dos (02) días a la semana, es decir, martes y jueves y fines de semana alternados con derecho a pernota. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Los días dicembrinos 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán alternados.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ciudadanos MALAVE GONZALEZ LUIS ENRIQUE y SERRANO RODRIGUEZ NORMELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-21.095.794 y V-18.580.793, respectivamente. Cúmplase.





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA