REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná,07 de mayo de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5858-14
PARTES: HENRIQUEZ GUAICUTO MICHEL JOSE Y VILLASMIL DOMINGUEZ REBECA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 25/04/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HENRIQUEZ GUAICUTO MICHEL JOSE Y VILLASMIL DOMINGUEZ REBECA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.222.585 y V.16.997.315 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNANDEZ RUBEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.753. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 420. Estableciendo su último domicilio conyugal en Bebedero Calle 2, vereda 44 N° 5 Cumaná del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron el 27 de enero del año 2007, de mutuo acuerda y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRIQUEZ GUAICUTO MICHEL JOSE Y VILLASMIL DOMINGUEZ REBECA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.222.585 y V.16.997.315 respectivamente. respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRIQUEZ GUAICUTO MICHEL JOSE Y VILLASMIL DOMINGUEZ REBECA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.222.585 y V.16.997.315 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNANDEZ RUBEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.753. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 420; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 178. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos HENRIQUEZ GUAICUTO MICHEL JOSE Y VILLASMIL DOMINGUEZ REBECA DEL VALLE.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana VILLASMIL DOMINGUEZ REBECA DEL VALLE.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano HENRIQUEZ GUAICUTO MICHEL JOSE, contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales los primeros cinco días de cada mes los cuales serán depositados en una cuenta corriente perteneciente a la madre, así mismo aumentara la obligación cada se aumentara automáticamente cada año según el aumento del índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a darle una Bonificación Navideña en especie el cual comprende: Ropa, Calzado, Juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, Uniformes en su oportunidad, los cuales serán pagados de manera compartida, asimismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio, medicinas y actividades extra-escolares.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades y el año nuevo serán pasadas con el padre y la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre ambos cosas alternativamente año tras año cada semana de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo u otras. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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