REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5848-14
SOLICITANTE: RAMOS ROSA ELENA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: RAMOS YANOA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.941, domiciliada en la Urb Los Roques Edificio 2 Apto 3-C Cumaná Estado Sucre y CUMANA DE CEDEÑO EVELIA DE LOS REYES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.649.736, domiciliada en la Calle Cocollar N° 53 Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.728 residenciada en la Calle Cocollar N° 55 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 17920, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OLIVEROS GONZALEZ JOSE MIGUEL (d) titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.097,a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 27.873.700 y 29.905.915, respectivamente, en su condición de hijos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OLIVEROS GONZALEZ JOSE MIGUEL (d) titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.097 a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 27.873.700 y 29.905.915, en su condición de hijas del ciudadano OLIVEROS GONZALEZ JOSE MIGUEL (difunto). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de todo el expediente-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/milagros