REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5842-14
SOLICITANTE: BASTARDO RODRIGUEZ LUIS EDUARDO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas PAREJO GARCIA YURAIMA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.539.270 domiciliada en Bebedero, vereda 64 N° 10 Cumaná, estado Sucre y GUTIERREZ ROSIRYS CAROLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.499.803 domiciliada en el Pinar sector B Casa N° 11 detrás de Obras Publicas, Cumaná, Estado Sucre se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada el ciudadano BASTARDO RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.318, domiciliado en la Urb Bebedero Vereda 64 N° 10 Cumaná estado Sucre, debidamente de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional en la cual solicita sean incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios a el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quien es hijo biológico de su pareja ciudadana PAREJO GARCIA AURISTELA DEL VALLE, y que desde hace más de tres años asumió la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano BASTARDO RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.318, domiciliado en la Urb Bebedero Vereda 64 N° 10 Cumaná estado Sucre, debidamente de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional. Así mismo se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de de la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014) Años de la 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.





Secretaria