REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5828-14
SOLICITANTE: ROMERO SONIA MARGARITA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos SALAZAR GARCIA AMADOR JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.484.875 domiciliado en la Urb El Bosque II Calle la Orquídea N° 01, Cumaná, estado Sucre y ORDOÑEZ CASTELLANOS CINDI MARILU venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.162.740 domiciliado en en la Urb El Bosque II Calle la Orquídea N° 01, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROMERO SONIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.886, domiciliada en la Avenida Carúpano, Calle Campo Alegre N° 02 Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. COLON NORISCRUZ Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 149.639, en la cual solicita sean incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios a el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de edad, es su condición de nieto y quien es hijo biológico de su hija ANTON ROMERO KAILANY GABRIELA, y que desde su nacimiento asumió la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, la ciudadana ROMERO SONIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.692.886, domiciliada en la Avenida Carúpano, Calle Campo Alegre N° 02 Cumaná estado Sucre, quien labora en FUNDAUDO Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. COLON NORISCRUZ Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 149.639. Así mismo se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/milagros
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