REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5827-14
SOLICITANTE: YOLIMAR DEL CARMEN CARDOZO MAESTRE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN CARDOZO MAESTRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.777.973, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector La Arboleda, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.943, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CARDOZO MAESTRE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.777.973, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en el cual solicita autorización para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle al referido niño, en virtud de la muerte de su padre el de cujus FRANLIS JOSE BUTTO RINCONES (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.232, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad,
Debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. Así mismo se acuerda la autorización, los originales de las actas de nacimiento y de defunción solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar.
|