REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5826-14
SOLICITANTE: GREGORINA JOSEFINA CASTAÑEDA MARVAL
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: GREGORINA JOSEFINA CASTAÑEDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.336, domiciliada en Jaguey de Luna, Avenida Principal, Vía Autopista, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, Tlf: 0293-5151183, debidamente asistida por la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.066, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana GREGORINA JOSEFINA CASTAÑEDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.336, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que les corresponden a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06), cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el de cujus WILMER ALFREDO CHAVEZ DIAZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.336, cuotas partes que le corresponden a los beneficiarios antes mencionados deberán ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, con las con las cantidades que
Les corresponden a los prenombrados niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, deben tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 A.m.
La Secretaria
MEG/yulimar.
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