REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4187-13
SOLICITANTE: ORLENYS DEL VALLE MARTÍNEZ FIGUEROA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la diligencia estampada por la Ciudadana ORLENYS DEL VALLE MARTÍNEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.173, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.313, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita al Tribunal se le fije un monto mensual de Bs. 10.000, 00 para cubrir las necesidades básicas de los mencionados niños, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los referidos niños, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 66.666,67 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda emitir cheque girado contra la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad fijada y hacer entrega directa a la solicitante de dicho cheque y con la diferencia se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Bicentenario. Banco Universal y una vez que conste en autos la apertura de dicha cuenta de ahorros se procederá por auto separado a autorizar el retiro mensual de Bs. 4.000,00 tal como fue establecido. Cúmplase. La Jueza Abg. María Graziani, La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
ASUNTO JMS1-S-4187-13
INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia
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