REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-4519-(TI1-TP2-5441-09)-11
PARTES SOLICITANTES: LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.908.409 y 14.125.925, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y de Bienes (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 24/10/11, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.908.409 y 14.125.925, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NICKSON RENATO SALAZAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.135, alegando que en fecha 29 de septiembre de 2.000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 271, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 04/02/09, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.908.409 y 14.125.925, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NICKSON RENATO SALAZAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.135.
Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2013, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.125.925, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLITZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 147.532, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación del ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.908.409, dejándose constancia de la no comparecencia de la prenombrada ciudadana a manifestar lo concerniente a lo solicitado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.908.409 y 14.125.925, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NICKSON RENATO SALAZAR PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.135, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 29 de septiembre de 2.000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 271; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…LA PATRIA POTESTAD: de la niña VALERIA DEL VALLE VALERIO GONZALEZ, será ejercida en forma conjunta por sus progenitores ciudadanos LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres y LA CUSTODIA: la ejercerá la madre ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar en el tiempo que sea necesario en aras de mantener un régimen de convivencia familiar dentro de la mayor armonía y comprensión, respetando los horarios escolares y descanso de la niña.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 370,00) mensuales sujeto a cualquier modificación por reajuste salarial.-
EN CUANTO A LOS BIENES. El ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO, se compromete a cancelar el 50% del valor del vehiculo adquirido marca CHEVROLET modelo Aveo 3 puertas serial de carrocería 8Z1TJ29697V317453 serial del motor 97V317453 placa SBE42W color Gris Constelación, tipo Sedan clase Automovil año 2007, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, como consecuencia el ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO, una vez cancelado el 50% obtiene la plena propiedad posesión y dominio sobre el referido vehiculo y asume las obligaciones, deudas y compromisos que deriven del mismo.
La ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, renuncia a todos los derecho que corresponden sobre la parcela situada en la urbanización Nueva Andalucía con el N° 23, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) cuyas medidas y linderos son: NOERTE: Con avenida los Chaguaramos con doce metros (12Mts), SUR: con parcela 107, con doce metros (12Mts), ESTE: con parcela 24 en veinticinco metros (25mts), OESTE: con parcela 22,con veinticinco metros (25Mts)la cual esta Registrada bajo el N° veintiuno (21), folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y siete (147), protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre del año 2006, como consecuencia el ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO obtiene la plena propiedad posesión y dominio sobre el referido parcela.
La ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA renuncia a todos los derechos correspondiente sobre las prestaciones sociales y caja de ahorro adeudados al
ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO, por la Institución Ministerio Público.
El ciudadano LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO, renuncia a todos los derechos correspondientes sobre las prestaciones sociales y caja de ahorro adeudado a ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA por la Gobernación del estado Sucre, asimismo renuncia a los derechos correspondiente sobre las acciones que posee la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA, en la Panadería Vallito C.A.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
PARTES: LUIS ESTEBAN VALERIO MARCANO y
MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SILVA
ASUNTO: JMS1-4519-(TI1-TP2-5441-09)-11
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
MEGL/rafael
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