REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5996-14
SOLICITANTES: YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ Y
MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ Y MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.217.317 y 8.640.521 respectivamente, con domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el I.P.S.A. bajo el N° 40.152, en relación a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: PRIMERO: “El ciudadano YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.317, padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofrece aumentar la manutención establecida en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) determinada así en sentencia de Divorcio de fecha 11 de junio del año 2012 a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales cantidad que se compromete a cancelar dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente ropa y calzado dos veces al año es decir en los meses de julio y diciembre de cada año y compartir costos de póliza de seguro para cubrir gastos médicos. Igualmente juguetes para el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado igualmente ofrece cubrir los gastos ocasionados por los estudios universitarios de NICOLE GUERRA ZABALA actualmente de 19 años de edad en virtud de encontrarse cursando estudios universitarios en IUT, a partir de la fecha de presentación del presente documento y así lo acepta y conviene de mutuo acuerdo con la madre de sus hijos la ciudadana MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA, antes identificada quien manifiesta estar de acuerdo y conviene con el contenido del presente documento a tal fin solicita la apertura de una cuenta bancaria a los efectos legales consiguientes. En consecuencia líbrese Oficio al Gerente del banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintisiete (27) día de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5996-14
SOLICITANTES: YBRAIN FELIPE GUERRA RODRIGUEZ Y
MARTHA JOSEFINA ZABALA MAZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael
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