REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5990-14
SOLICITANTES: FRENNYS MARILENE PEREZ ROJAS Y
FREDDY JAVIER ORTIZ BRUZUAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRENNYS MARILENE PEREZ ROJAS Y FREDDY JAVIER ORTIZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.570.085 y 20.347.501 respectivamente, con domiciliados la primera en Avenida Perimetral sector Francisco Fajardo casa N° 14, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Urbanización La Llanada sector II, vereda 40, casa S/N° Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) meses de nacido, celebrado en fecha 05/05/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0420-2014: “El ciudadano FREDDY JAVIER ORTIZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.501, padre hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) meses de nacido, pasará a Suministrar el 15% mensual de su sueldo devengado. El 15% de Bonificación de Fin de Año. El 15% del Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita que los montos antes acordados le sean descontados de la Nomina de pago de la Panadería La Mansión del Pan Ubicada en la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Igualmente solicita se apertura una cuenta de ahorro a los fines de realizar los depósitos correspondiente a la Obligación de Manutención. En este estado la ciudadana FRENNYS MARILENE PEREZ ROJAS, está de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio Jefe de Personal de la Panadería La Mansión del Pan Ubicada en la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; igualmente se acuerda librar Oficio al Gerente del banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintisiete (27) día de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5990-14
SOLICITANTES: FRENNYS MARILENE PEREZ ROJAS Y
FREDDY JAVIER ORTIZ BRUZUAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael
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