REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5985-14
PARTES: GONZALEZ MEJIAS ROOSVELT YOSETH Y DIAZ BARRIOS BARBARA ESTHER.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de TRES (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de mayo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GONZALEZ MEJIAS ROOSVELT YOSETH Y DIAZ BARRIOS BARBARA ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.317.255 y V-17.973.897 domiciliados en la Urb Campo Gulf Calle 20 N° 95-B Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y en el Poblado Alto de Sucre sector Mundo Nuevo Calle Principal Parroquia Gran Mariscal Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de TRES (03) años de edad, suscrito en fecha 06/05/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : GONZALEZ MEJIAS ROOSVELT YOSETH pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad que representa el 30% del sueldo devengado el 30% de lo devengado por Bonificación de Fin de Año lo que será utilizado para la adquisición de ropa, calzado y juguetes y el 30% del Bono Vacacional. Los gastos de medicinas, médicos, serán cubiertos por el Seguro SICOPROSA, los gastos de útiles escolares y Uniforme serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre se le descuente de nómina los montos acordados y se aperture cuenta de ahorros. Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de PDVSA para los respectivos descuentos y al Gerente del Banco Bicentenario para que aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a los conceptos acordados. En este acto interviene la ciudadana DIAZ BARRIOS BARBARA ESTHER quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00a.m.

La Secretaria

MEG/milagros