REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5965-14
SOLICITANTE: MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ
MOTIVO: CURATELA


Vista la comparecía de las ciudadanas GLENDYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.396.079, domiciliada en Taguapíre Península de Araya, casa S/N° cerca de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la ratificación de la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.536, domiciliada en Taguapíre Península de Araya, Casa S/N° cerca de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta Cumaná del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica con Competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el cual solicitan la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, en la venta de un inmueble que consiste en una casa para habitación ubicada en: Conjunto Residencial las Villas, Segunda Etapa, sector los Villarroel, Parcela N° 4-1, Estado Nueva Esparta, según demuestra el documento de propiedad debidamente Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta protocolizado en fecha 25 de marzo de 1999 quedando inscrito bajo el N° 01, folio 02 al 09 Protocolo Primero Tomo 07, Segundo Trimestre del año 1999. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana GLENDYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.396.079, domiciliada en Taguapíre Península de Araya, casa S/N° cerca de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, para que represente a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.721.805, en la venta un inmueble constituido por una casa de habitación con las descripciones antes referidas. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SOLICITANTE



LA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA




ASUNTO: JMS1-S-5965-14
SOLICITANTE: MARLIN ROXANA SALAZAR NARVAEZ
MOTIVO: CURATELA
MEG/rafael