REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo 2014.
204° Y 155°

ASUNTO: JMS1-S-5942-14
SOLICITANTE: FRANCO CHACON ADRIANA CAROLINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JOSE JAVIER MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.539.821, domiciliado en esta ciudad de Cumaná EDINZO MOYA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.239.091, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCO CHACON ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.416.639 residenciada en la Población de Barrancas vía Cumaná Cumanacoa, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abg. PAZO ALCALA JOSE ANTONIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.767, actuando en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (2) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus SEGURA CORDOVA GREGORYS JOSE (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.539.981, a la ciudadana FRANCO CHACON ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.416.639, en su condición de cónyuge y a la niña NORMARYS CECILIA SEGURA FRANCO de dos (2) años de edad, en su condición de hija, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGURA CORDOVA GREGORYS JOSE , titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.539.981, a la ciudadana FRANCO CHACON ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.416.639 en su condición de cónyuge y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en su condición de hija. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/milagros