REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5674-14
SOLICITANTE: HERNANDEZ REQUENA SONIA MARIBEL Y KASABDJI HERNANDEZ NATACHA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos SARRAF KATAE NAGWA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.498.811, domiciliada Cumaná estado Sucre y del ciudadano: PEREZ LOPEZ DANIEL EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.601, domiciliado Cumaná estado Sucre, mediante el cual solicitan a este Tribunal se sirva declarar bastantes y suficientemente dichas actuaciones para otorgarles tanto a la ciudadana SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.287.485, estado Civil Soltera, con registro de identificación fiscal NºV- 22631321-0, en su condición de concubina así como a sus hijas ciudadanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, menores de edad, las dos primeras titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.766.300 y V- 26.766.301 y la tercera sin cedula de identidad, nacida en fecha 04 de Septiembre de 2005 y NATACHA KASABDJI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.321, estado Civil Soltera, con registro de identificación fiscal NºV-9287485-7 todas domiciliadas en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre una BIENHECHURIAS construidas de sus únicas expensas y con dinero de su peculio las cuales constituyen Un (01) edificio que lleva por nombre “ABELARDO” ubicado en la Avenida Humboldt, Urbanización Punta Mata, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre; cuya cedula catastral es Nº 191403U004005055.
Cuyo terreno tiene una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (490,89 m2) cuya derechos de Propiedad sobre este lote de terreno nos corresponde de la manera siguiente: a la ciudadana SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA un 75% sobre los derechos




sucesorales por Comunidad Concubinaria, tal como se evidencia de Sentencia Mero Declarativa dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, sede Cumana, de fecha 14 de Julio de 2013; así como Heredera ab-intestato de conformidad al certificado sucesiones y donaciones NºSCU-72013/444 de fecha 12 de Agosto 2013 y planilla de Liquidación sucesoral Sustitutiva de fecha 21 de Noviembre 2013 y a la ciudadana NATACHA KASABDJI HERNANDEZ y las menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un 6,25% cada una sobre los derechos sucesorales como herederas ab-intestato de conformidad al certificado sucesiones y donaciones Nº SCU 72012/267 de fecha 04 de Agosto de 2011, planilla de liquidación sucesoral de fecha 30 de Abril 2009. La titularidad de propiedad consta de documentos de compra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo de 1995, anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho, de los libros llevados por ese despacho y de documento protocolizado en ese misma oficina de registro, en fecha 06 de Octubre de 1.988, anotada bajo el Nº 9, protocolo Primero, Tomo Tercero de los libros llevados por ese despacho. El inmueble tiene una superficie total de construcción QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (540,74 m2) y se encuentran alinderado de la manera siguiente NORTE: con inmueble que es o fue de la familia Varela, en una extensión de en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) en línea recta, SURESTE: Con calle Rio Viejo, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y siete centímetros (41,27 mts) en línea recta y SUROESTE: Con la Avenida Humboldt en una extensión de Dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: Con la Avenida Humboldt y calle Democracia, en una distancia de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 mts) en línea quebrada. Sus características de construcción general son: Comprende dos (02) plantas, estructura de concreto armado, fundaciones directas, losas de techo y entrepiso nervadas de 20 cm, paredes de bloques de arcilla, marcos metálicos en puertas de baños, frisos lisos y esponjados, puertas tamboradas en baños, porcelanas de color, pisos de cerámica, piezas sanitarias a color, ventanas y ventanales de aluminio y vidrio con sus respectivas rejas metálicas de protección. Cuenta con servicios públicos eléctricos, acueducto, teléfono y aseo urbano domiciliario. A su vez está dividido en cinco (05) locales en la planta baja distinguidos con los números PB-1, PB-2, PB-3, PB-4 y PB-5 y cinco (05) locales en la planta Alta PA-6, PA-7, PA-8, PA-9 y PA-10; más los espacios ocupados por escalera y área de circulación Horizontal. El valor de la BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). Es decir DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (18.518,51 U.T) los cuales fueron invertidos en la compra de materiales y pago de la mano de



obra. Es decir se declare título suficiente sobre derechos propiedad en un 75% a favor de SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA y a la ciudadana NATACHA KASABDJI HERNANDEZ un 6, 25 % y las menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un 6,25% a cada una. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente declara dichas actuaciones BASTANTE y SUFICIENTES para otorgarle a las ciudadanas SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.287.485, estado Civil Soltera, con registro de identificación fiscal NºV- 22631321-0, en su condición de concubina, así como a sus hijas ciudadanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, menores de edad, las dos primeras titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.766.300 y V- 26.766.301 y la tercera sin cedula de identidad, nacida en fecha 04 de Septiembre de 2005 y NATACHA KASABDJI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.631.321, estado Civil Soltera, con registro de identificación fiscal NºV-9287485-7 todas domiciliadas en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tienen y les corresponden sobre la BIENHECHURIAS antes descritas. Así se decide. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





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