REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 27 de mayo de 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7635-14
PARTE ACTORA: GOMEZ MARTINEZ ALEJANDRO JOSE
PARTE DEMANDADA: LOPEZ DE LA ROSA YOSLIETH JOSE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(04 AÑOS)


Vista el acta de fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GOMEZ MARTINEZ ALEJANDRO JOSE y LOPEZ DE LA ROSA YOSLIETH JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.818.355 y V-19.893.200, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiesta que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: La obligación de manutención, el padre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), más los gastos necesarios para su alimentación. Por concepto de Bonificación de fin de año, el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Los montos anteriormente descritos serán entregados a la madre mediante transferencia bancaria. Por concepto de medico, medicina, seguro, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la






debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos GOMEZ MARTINEZ ALEJANDRO JOSE y LOPEZ DE LA ROSA YOSLIETH JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.818.355 y V-19.893.200, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA