REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7532-14
PARTE ACTORA: BUTO BUTO WILMAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: CASTAÑEDA GUERRA EDITH DEL VALLE
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (09 MESES DE NACIDA)
Vista el acta de fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos BUTO BUTO WILMAN RAFAEL y CASTAÑEDA GUERRA EDITH DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.816.257 y V-24.876.365, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiesta que se reconciliaron y que no hay problemas con el Régimen de Convivencia Familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos BUTO BUTO WILMAN RAFAEL y CASTAÑEDA GUERRA EDITH DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.816.257 y V-24.876.365, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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