REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-6185-13
PARTES SOLICITANTES: GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 18/06/2013 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.673.058 y 20.992.245 respectivamente, domiciliado el primero en Paradero, casa s/n, Municipio Mejias y la segunda domiciliada en Calle Principal Cantarrana, Villa San José, Casa N° 07, Municipio Sucre asistidos por la Abogada SONIA SERRANO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.663, alegando que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 134, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Principal Cantarrana, Villa San José, N° 07, Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , de cuatro (04) años de edad y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 30/04/2013, se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.673.058 y 20.992.245 respectivamente, domiciliado el primero en Paradero, casa s/n, Municipio Mejias y la segunda domiciliada en Calle Principal Cantarrana, Villa San José, Casa N° 07, Municipio Sucre asistidos por la Abogada SONIA SERRANO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.663.-

Mediante diligencias de fecha 21 de mayo de 2014, ciudadanos los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.673.058 y 20.992.245, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SONIA SERRANO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.663, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.



Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.673.058 y 20.992.245 respectivamente, domiciliado el primero en Paradero, casa s/n, Municipio Mejias y la segunda domiciliada en Calle Principal Cantarrana, Villa San José, Casa N° 07, Municipio Sucre asistidos por la Abogada SONIA SERRANO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.663, alegando que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 134, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Principal Cantarrana, Villa San José, N° 07, Municipio Sucre del estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…La Patria Potestad Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN.

La Responsabilidad de Crianza: : Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN, y de los custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, MARCANO FRONTADO THAIS DEL CARMEN.

Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de Convivencia abierto.

La Obligación Manutención: El padre ciudadano: GONZALEZ PEDRO CESAR se compromete a cumplir con la obligación de manutención en los términos siguientes el treinta (30%) por ciento del salario mensual, veinte por ciento (20%) de Bonificación de Fin de año, diez por ciento (10%) de Bono Vacacional, cien por ciento (100%) de gastos de salud, cincuenta por ciento (50%) de gastos de educación. Los cuales serán entregados a la madre. En cuanto a bienes que liquidar declaran que adquirieron un terreno y la casa sobre el construida ubicada en la Calle Principal Cantarrana, Villa San José, Casa N° 07 Municipio Sucre estado Sucre, adquirido mediante venta pura y simple tal como se evidencia en documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumana estado sucre anotado bajo el N° 02, Tomo 196 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria en fecha 21 de diciembre del año 2007, asi mismo un vehiculo con las siguiente características Serial Carrocería: JTB11VNJ020223354, Serial Chasis: JTB11VNJ020223354, Serial Motor:5VZ1356075, Placa: AA796KL, Color Beige, Año: 2002, Marca Toyota, Modelo: 4 Runner 4x2/ VZN180L-GKPGK, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, los cuales serán compartidos en su debida oportunidad por el procedimiento de partición de bienes.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




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