REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de mayo del 2014
204° Y 155°

ASUNTO: JMS1-S-5980-14
PARTES: VELASQUEZ PATRICIA MARIA Y MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSÉ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente: MARTIN VELASQUEZ ANA PAULINA de doce (12) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de mayo de 2014, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos VELASQUEZ PATRICIA MARIA Y MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSÉ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.598.439 y V.-14.054.886, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre en relación a la DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes doce (12) años de edad, asistidos por los abodagos JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR y RICHARD AMIN YEHIA MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 109.295 y 85.095, respectivamente, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes doce (12) años de edad, cambie de domicilio nacional residenciándose en CAMPILLOS. MUNICIPIO CAMPILLOS, PROVINCIA DE MÁLAGA ESPAÑA, específicamente en la residencia de su madre ubicada en la CALLE PINTOR RIVERA, NUMERO 2 PLANTA P01 PUERTA C, pudiendo establecer otro lugar de residencia en ese país, debiendo informar al padre de la adolescente tal cambio por lo que queda concedido el permiso para cambiar de domicilio nacional de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su padre MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSÉ. De igual manera queda convenido entre las partes de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que posee la adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre visto el cambio de domicilio en tal sentido queda establecido :

Que la adolescente viajará a Venezuela todos los años en periodos de vacaciones escolares por un lapso de tiempo no menor de quince (15) días, esto con la intención de tener contacto con su padre residenciado en Venezuela.

Que la adolescente viajará a Venezuela un Diciembre si y uno no, correspondiéndole por mutuo acuerdo el disfrute inicial del mes de diciembre de este año 2014 a la madre y la primera visita decembrina alternada a Venezuela en diciembre del próximo 2015 por un periodo de tiempo no menor de siete (7) días correspondiéndole a su padre residenciado en Venezuela.-

Que la madre de la adolescente ciudadana: VELASQUEZ PATRICIA MARIA, antes identificada, se compromete a sufragar los gastos de traslado hasta Venezuela, así como los gastos de retorno a España, ello motivado a que tal cambio de residencia se debe a solicitud de la madre quien reside en España.

Que la padre de la adolescente ciudadano MARTIN ALBORNOZ ROBERTO JOSÉ, antes identificado podrá visitar a la niña en su nueva residencia en España en cualquier época del año, siempre respetando su horario escolar y de sueño.-

De igual manera se mantienen vigentes las demás condiciones en cuanto a las instituciones familiares establecidas por el Tribunal en sentencia de divorcio.-

La madre de la adolescente ciudadana: VELASQUEZ PATRICIA MARIA, queda autorizada por el padre a que de manera independiente realice todos los tramites administrativos y necesarios para cursar estudios y representarla ante cualquier autoridad.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 am.



La Secretaria





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