REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de mayo de 2014
204º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5966-14
PARTES: CARLOS EDUARDO OSORIO SALAZAR y
HELEN MARGARITA COLON FIGUEROA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO OSORIO SALAZAR y HELEN MARGARITA COLON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.177 y 15.741.175 respectivamente, y domiciliados el primero en la urbanización Brasil terraza N° 1, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Comunidad de Brasil Sur, sector las Torres, casa S/N° Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSE BRUZUAL PATIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.052. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 383. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Comunidad de Brasil Sur, sector las Torres, casa S/N° Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince, trece y once (15, 13 y 11) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS EDUARDO OSORIO SALAZAR y HELEN MARGARITA COLON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.177 y 15.741.175 respectivamente, y domiciliados el primero en la urbanización Brasil terraza N° 1, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Comunidad de Brasil Sur, sector las Torres, casa S/N° Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 19/05/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OSORIO SALAZAR y HELEN MARGARITA COLON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.177 y 15.741.175 respectivamente, y domiciliados el primero en la urbanización Brasil terraza N° 1, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Comunidad de Brasil Sur, sector las Torres, casa S/N° Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSE BRUZUAL PATIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.052. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 383. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince, trece y once (15, 13 y 11) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre el padre y la madre.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padre LA CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana HELEN MARGARITA COLON FIGUEROA.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio pudiendo visitarlos cuando quiera siempre y cuando que no se interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año siempre pensando en el interés superior de sus hijos.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de TREINTA POR CIENTOPS (30%)de su salario integral mensual para que sus menores hijos y así como a contribuir con los gastos inherentes a educación vestido y medicinas de sus hijos.

Por cuanto no adquirieron bienes durante la unión matrimonial declaran no tener nada que repartirse por ese concepto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días de mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5966-14
PARTES: CARLOS EDUARDO OSORIO SALAZAR y
HELEN MARGARITA COLON FIGUEROA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/Rafael